La cuestionable accesibilidad del autobús interurbano.

Una persona en sulla de ruedas se desplaza por la carretera cogido a la parte de atrás de un autobús. Cintenido del texto: Polizón: ¡Claro, no está adaptado el bus!
Imagen: Crítica a la falta de accesibilidad 
del transporte

Por todos es sabido que el transporte es uno de los principales componentes del sector turístico, se puede llegar decir que sin transporte no hay turismo. 
A partir de esta realidad nos hemos preguntado, ¿cómo viajan las personas con necesidades específicas? ¿Prefieren algún medio concreto? ¿Existen en España medios de transporte accesibles? ¿Cuáles son? ¿Qué información hay sobre ellos? 

Resulta complicado responder a estas preguntas, ya que los estudios del sector más recientes son anteriores al año 2008, y desde entonces, la normativa de desarrollo en materia de transportes de la Ley de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal (LIONDAU), ha producido algunos cambios en la accesibilidad a los medios de transporte. 

La norma de referencia para entender parte del presente y futuro de los transportes en nuestra sociedad, es el Real Decreto 1544/2007 de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. 


Uno de los medios de transporte más criticados por su falta de accesibilidad física, es el transporte en autobús por carretera. Como recordareis, en este blog ya se publicó la entrada “Una piedra en el camino”, en la que se expresaban en primera persona, las dificultades sufridas con motivo de un viaje interprovincial en autobús. Pero son muchas más las voces que critican el hecho de que un transporte barato, esté vetado para las personas usuarias de sillas de ruedas. 

La lectura de la normativa reguladora, no nos ha dado ninguna tranquilidad sobre la accesibilidad futura de este servicio; de hecho nos parece extremadamente permisiva e inconcreta. A modo de ejemplo os exponemos algunas pinceladas. 

El Real Decreto 1544/2007 determina múltiples excepciones a la obligatoriedad de facilitar el acceso al autobús de personas usuarias de sillas de ruedas. A modo de resumen, os exponemos qué servicios NO están obligados: 

  • Aquellos cuyo itinerario no exceda de una comunidad autónoma y dispongan de menos de 10 vehículos adscritos. 
  • Aquellos con tráfico inferior a 1.000.000 de viajeros por kilómetro y año, y cuya ruta más larga no supere los 100 kilómetros. 
  • Todos los autobuses que están operativos en la actualidad y que no se incorporan a nuevas concesiones. 

Es decir, que a los usuarios de sillas de ruedas les resulta mucho más difícil realizar viajes cortos que largos, además dependen de la antigüedad de la flota, y de las probabilidades de que te toque el autobús adaptado en el horario que a ti te conviene o no. ¿Es esto igualdad de oportunidades?

Viajera en silla de ruedas accede a autobús discrecional por la entrada para usuarios de sillas de ruedas.
Imagen: Acceso con medios
propio de autobús

Por otro lado el Real Decreto, cuando determina la obligación de facilitar el acceso a las personas usaría de sillas de ruedas, no especifica cómo se ha de realizar. Debido a ello, nos planteamos si seguirán siendo válidos los sistemas de grúas independientes del autobús, que se encuentran en algunas estaciones. Entendemos que cualquier norma de seguridad debe eliminar esta posibilidad, ya que si hay un percance en carretera y hay que evacuar al pasajero usuario de silla de ruedas ¿cómo se haría? 



A esta inseguridad, se suma la incertidumbre a la que el pasajero se ve expuesto durante todo el viaje, sin saber cómo bajará del autobús en la estación de destino. Recordemos que la grúa que lo ha subido se ha quedado en la estación de origen y que existen fundadas razones para cuestionar si en la estación de destino, habrá realmente una nueva grúa. Y si la hay ¿estará estropeada por el desuso? ¿Sabrá manejarla correctamente el operario de turno? 

Con todo lo dicho, y sin entrar en los dilatados plazos de 8 ó 13 años para el cumplimiento de determinados aspectos, entendemos que las exigencias del Real Decreto 1544/2007 en materia de transporte por carretera están bien lejos de la accesibilidad universal. Os invitamos a compartir vuestras experiencias, comentarios y opiniones con nosotros, seguro que saldremos enriquecidos.


Fran J Reina
Beatriz Alcántara

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