De la igualdad de oportunidades a la rentabilidad económica

[Seguimos con la serie publicada por Turismo Inclusivo en el periódico especializado la Ciudad Accesible]

Vista de la Torre de la Calahorra y de una persona usuaria de silla de ruedas en sus inmediaciones.
Imagen: Vista de la Torre de la
Calahorra en Córdoba 

Una de las características fundamentales del Turismo para Todos es la capacidad de combinar la igualdad de oportunidades con la rentabilidad económica. Resulta un aspecto clave para promover la industria del turismo, ya que permite hablar a las empresas del sector en términos monetarios.

Aún así, no debemos caer en el error de considerar que el Turismo para Todos es simplemente una opción, una oportunidad de mercado que nos proporciona beneficios económicos. Debemos tener siempre presente el origen del turismo accesible en la legislación española en materia de derechos sociales.

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU); determina las pautas para lograr la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. La LIONDAU regula los siguientes aspectos relacionados con la implantación del turismo accesible:

  • Establece el marco jurídico a partir del que se desarrollan las Condiciones Básicas y la obligatoriedad de realizar Ajustes Razonables en diversos ámbitos de la sociedad: urbanismo, edificación, transportes, tecnología de la información, así como bienes y servicios a disposición del público. La regulación de estos sectores es muy beneficiosa para lograr la realidad de la cadena de accesibilidad turística, y la obligación de lograr la igualdad de oportunidades en cada uno de ellos repercute directamente en la consecución del Turismo para Todos.
  • Determina la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad de las Administraciones Públicas. Este modo de actuación beneficia a una actividad tan compleja como es el turismo, que requiere de la coordinación e interrelación entre sectores heterogéneos.
  • Considera que el incumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad derivadas de la Ley, vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades y constituye una forma de discriminación sancionable. 

Una vez determinado el origen de la cuestión, es posible acercarnos a la perspectiva económica del Turismo para Todos, cuya rentabilidad ha sido argumentada por numerosos estudios de investigación. Entre los factores determinantes de la oportunidad de negocio, hoy vamos a destacar dos de ellos por su estrecha relación con el objetivo de la LIONDAU:

  • Aumento de la cuota del mercado. Según fuentes de la European Network for Accesible Tourism (ENAT), el mercado potencial del turismo accesible europeo se estima en 130 millones de personas. Estas cifras incluyen a personas con discapacidad, de la tercera edad, embarazadas, familias con niños pequeños y personas con enfermedades crónicas o con otros trastornos temporales. Y este mercado sigue en expansión a medida que la población envejece. 
  • No supone un coste extraordinario. Lograr la accesibilidad básica del turismo no implica un gasto opcional sino una inversión necesaria para cumplir la legalidad establecida. Una vez que nuestro negocio esté acorde a las exigencias de la normativa, obtendremos un aumento del número de clientes.

El Turismo para Todos es un tándem de igualdad-rentabilidad que va avanzando poco a poco, pero que según las conclusiones del IV Congreso Internacional de Turismo para Todos, tiene aún un largo camino por recorrer.


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